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Ley Orgánica de Protección de Datos Personales: LOPD.

Hoy en día, el mayor problema con el que se encuentran las empresas que quieren hacer uso de las nuevas tecnologías en el desarrollo de su actividad y de su negocio, es la seguridad.

En lo que atañe a la protección de los datos de carácter personal, es de vital importancia que todas aquellas personas físicas y jurídicas que, en el ejercicio de su actividad, recaben datos de carácter personal se adecuen a la normativa, ya que la Agencia de Protección de Datos es muy estricta en su cumplimiento e impone multas de elevada cuantía a todas aquellas que no la cumplan.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal ( la “Ley de Protección de Datos Personales”) impone una serie de obligaciones legales para aquellas personas físicas o jurídicas que posean ficheros con datos de carácter personal.

Así mismo, el Real Decreto 994/99, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal (el “Reglamento de Medidas de Seguridad”) , establece la obligación de las empresas de poner en marcha diversas medidas destinadas a garantizar la protección de dichos datos. Estas medidas afectan a sistemas informáticos, archivos de soportes de almacenamiento, personal, procedimientos operativos, etc.

Grafico LOPDLas infracciones y sanciones que recoge la Ley de Protección de Datos Personales van de 600 a 600.000 €.

Adecuarse a la normativa de protección de datos exige cumplir con tres componentes:

- el componente jurídico o adaptación de su empresa a la Ley de Protección de Datos Personales.

- el componente técnico o implementación en su empresa del Reglamento de Medidas de Seguridad.

- el componente organizativo o la instauración de procedimientos y de planes de actuación.

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